Fideicomisos para Necesidades Especiales en Florida: Proteja el Futuro de un Ser Querido
Si tiene un hijo o un ser querido con discapacidad, una de sus mayores preocupaciones probablemente sea qué le sucederá cuando usted ya no pueda cuidarlo. Un fideicomiso para necesidades especiales es una herramienta poderosa que le permite proveer para un ser querido sin poner en riesgo los beneficios gubernamentales de los que depende. Así funcionan los fideicomisos para necesidades especiales en Florida.
¿Qué Es un Fideicomiso para Necesidades Especiales?
Un fideicomiso para necesidades especiales (a veces llamado fideicomiso de necesidades suplementarias) es un arreglo legal que mantiene bienes en beneficio de una persona con discapacidad. La ventaja clave es que los bienes en el fideicomiso no se cuentan como recursos propios del beneficiario—por lo que puede recibir apoyo sin perder la elegibilidad para programas gubernamentales basados en la necesidad como Medicaid y el Seguro de Ingreso Suplementario (SSI).
Por Qué los Beneficios Gubernamentales Son el Punto Central
Programas como Medicaid y SSI tienen límites estrictos de ingresos y bienes. Si una persona con discapacidad hereda dinero directamente o recibe un regalo grande, puede quedar repentinamente descalificada de estos beneficios—perdiendo atención médica y apoyo que valen mucho más que la herencia. Un fideicomiso para necesidades especiales resuelve este problema al mantener los bienes fuera del nombre del beneficiario mientras aún se usan para su beneficio.
¿Qué Puede Pagar un Fideicomiso para Necesidades Especiales?
El fideicomiso está diseñado para complementar, no reemplazar, los beneficios gubernamentales. Por lo general puede pagar extras que mejoran la calidad de vida, como:
- Educación, tutoría y capacitación laboral
- Terapias y atención médica no cubiertas por Medicaid
- Asistentes de cuidado personal
- Viajes, entretenimiento y pasatiempos
- Vehículos adaptados, tecnología y equipos
Tipos de Fideicomisos para Necesidades Especiales
- Fideicomiso de tercero: Financiado con bienes de alguien que no es el beneficiario—normalmente padres o abuelos que planifican con anticipación. Este es el tipo más común en la planificación patrimonial.
- Fideicomiso de primera parte: Financiado con los propios bienes del beneficiario, a menudo de un acuerdo por lesiones personales o una herencia. Estos tienen un requisito de reembolso a Medicaid.
- Fideicomiso mancomunado: Administrado por una organización sin fines de lucro que agrupa recursos de muchos beneficiarios manteniendo cuentas separadas.
Conexión con un Acuerdo por Lesiones Personales
Si alguien que recibe beneficios basados en la necesidad gana un acuerdo por lesiones personales, colocar esos fondos en un fideicomiso de primera parte para necesidades especiales puede preservar tanto el acuerdo como sus beneficios. Como firma que maneja tanto planificación patrimonial como lesiones personales, podemos coordinar ambos para proteger completamente a nuestros clientes.
¿Por Qué Trabajar con un Abogado?
Los fideicomisos para necesidades especiales se rigen por reglas federales y estatales detalladas, y un error puede costarle a su ser querido sus beneficios. Un abogado se asegura de que el fideicomiso se redacte correctamente, se financie adecuadamente y se integre en su plan patrimonial más amplio.
Dele a su ser querido seguridad para el futuro. Llame a Alfredo J. Rubio Law, PLLC al 1-844-PODEMOS para una consulta gratuita sobre la planificación para necesidades especiales—en español o inglés.
Preguntas Frecuentes
¿Un fideicomiso para necesidades especiales afectará el Medicaid o SSI de mi ser querido?
No—ese es el propósito del fideicomiso. Redactado correctamente, un fideicomiso para necesidades especiales mantiene los bienes de una manera que no cuenta contra la elegibilidad del beneficiario para beneficios basados en la necesidad como Medicaid y SSI.
¿Quién puede establecer un fideicomiso para necesidades especiales en Florida?
Los padres, abuelos u otros seres queridos pueden establecer un fideicomiso de tercero para necesidades especiales como parte de su plan patrimonial. Un fideicomiso de primera parte puede crearse usando los propios bienes del beneficiario, sujeto a requisitos legales específicos.
¿Para qué se pueden usar los fondos de un fideicomiso para necesidades especiales?
El fideicomiso complementa los beneficios gubernamentales y puede pagar cosas como educación, terapias no cubiertas por Medicaid, cuidado personal, viajes, tecnología y otros artículos que mejoran la calidad de vida del beneficiario.
¿Qué pasa con un acuerdo por lesiones personales para alguien con Medicaid?
Un acuerdo grande puede descalificar a alguien de los beneficios basados en la necesidad, pero colocar los fondos en un fideicomiso de primera parte para necesidades especiales puede preservar tanto el acuerdo como su elegibilidad. Un abogado puede coordinar el acuerdo y el fideicomiso.